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sábado 6 de septiembre de 2008
Nuevos badenes en Rodezas
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LA VIRGEN DE ESTRENO
Estas son fotos de la procesión del año pasado
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viernes 5 de septiembre de 2008
Anuncio del BOC
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AYUNTAMIENTO DE UDÍAS
Acuerdo definitivo de aprobación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Recogida Domiciliaria de Basuras.
En virtud de lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba la Ley reguladora de las Haciendas Locales, transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido reclamaciones, queda elevado a definitivo el acuerdo provisional de aprobación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Recogida Domiciliaria de Basuras, adoptado por el pleno municipal en sesión ordinaria celebrada el día 19 de junio de 2008.
En cumplimiento del artículo 17.4 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004, se procede a la publicación de dicho acuerdo y del texto íntegro de la citada Ordenanza Fiscal:
TEXTO DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA
DE LA TASA POR RECOGIDA DOMICILIARIA
DE BASURAS
Artículo 1º Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento acuerda establecer la Tasa por Servicios de Recogida Domiciliaria de Basuras y Residuos Sólidos Urbanos, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 de la citado R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 2º Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejercen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas o de servicios.
2. A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos los restos y desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de locales o viviendas y se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.
3. No está sujeta a la Tasa la prestación, de carácter voluntario y a instancia de parte de los siguientes servicios:
a) Recogida de basuras y residuos no calificados de domiciliarias y urbanos de industrias, hospitales y laboratorios.
b) Recogida de escorias y cenizas de calefacciones centrales.
c) Recogida de escombros de obras.
Artículo 3º Sujeto pasivo.
1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, haga o no uso de él, ya sea a título de propietario o de usufructuario, habitacionista, arrendatario o incluso de precario.
2. Tendrán la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquéllas, beneficiarios del servicio.
Artículo 4º Responsables tributarios.
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los indicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5º Exenciones y bonificaciones.
Gozarán de exención subjetiva aquellos contribuyentes que hayan sido declarados pobres por precepto legal u obtengan ingresos anuales inferiores a los que correspondan al Salario Mínimo
Interprofesional. La declaración se efectuará por Resolución del Alcalde, previo expediente instruido al efecto.
Artículo 6º Cuota tributaria.
La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija anual de 44 euros, para viviendas, industrias, locales comerciales, etc…, sin distinción en función de la naturaleza y destino de los inmuebles y de la categoría del lugar.
Artículo 7º Devengo.
1. Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida de basuras domiciliarias en las calles o lugares donde figuren las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la Tasa.
2. Por tratarse de una Tasa de devengo periódico éste tendrá lugar el día 1 de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural, salvo en el supuesto de inicio o cese en el uso del servicio, en cuyo caso el período impositivo se ajustará a esta circunstancia con el consiguiente prorrateo mensual de la cuota.
3. Las cuotas exigibles por esta Tasa se liquidarán y recaudarán por el Gobierno de Cantabria en el mes de septiembre, en base a lo dispuesto en acuerdo plenario, de fecha 28 de noviembre de 2007, sobre delegación en la Comunidad Autónoma de Cantabria de la gestión y recaudación en período voluntario y ejecutivo de este tributo local.
Artículo 8º Declaración, liquidación e ingreso.
En base a los datos conocidos por la Administración Tributaria municipal, referidos al 31 de diciembre anterior, se formará el correspondiente padrón o lista cobratoria anual, que será sometida a información por quince días hábiles y a la posterior aprobación del Pleno de la Corporación, previa la depuración de los errores advertidos a consecuencia de las reclamaciones presentadas.
Cuando se conozca, ya de oficio o por comunicación de los interesados, cualquier variación de los datos figurados en la matrícula, se llevarán acabo en ésta las modificaciones correspondientes, que surtirán efectos a partir del período impositivo siguiente al de la fecha en que se haya efectuado la declaración.
Artículo 9º Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria.
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en la legislación general reguladora de los tributos locales.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 19 de junio de 2008, entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, y comenzará a aplicarse a partir del 1 de enero de 2009, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Udías, 18 de agosto de 2008.–El alcalde, Fernando Fernández Sampedro.
COMIENZO DEL CURSO EN LA ASOCIACIÓN DE MUJERES
A partir del día 10 comienzan actividades como Cocina macrobiótica, y Risoterapia, así que salud y diversión se unirán este curso a disposición para todas las mujeres de Udías.
Recordad que sus locales están en las antiguas escuelas del Llano y que para cualquier cosa tenéis sus teléfonos:
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Memoriales
jueves 4 de septiembre de 2008
COMIENZAN LAS ACTIVIDADES DE LA CARIDAD Y EL MOZUCU
miércoles 3 de septiembre de 2008
TEXTO DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE A DOMICILIO
En cumplimiento del artículo 17.4 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004, se procede a la publicación de dicho acuerdo y del texto íntegro de la citada Ordenanza Fiscal:
TEXTO DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE A DOMICILIO.
Artículo 1. FUNDAMENTO Y NATURALEZA.
En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, y por el artículo 20.4. t del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Regulador de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por el Servicio de Abastecimiento de Agua Potable a Domicilio, que se regirá por la presente Ordenanza.
Artículo 2. HECHO IMPONIBLE.
1. Constituye el hecho imponible de la Tasa
a) La prestación del Servicio de Abastecimiento de Agua Potable a Domicilio que conlleva la utilización de la red general de distribución de ese elemento en beneficio de los inmuebles situados en el término municipal.
b) La actividad municipal de prestación del servicio de enganche de líneas a la red general, así como la colocación y utilización de contadores e instalaciones análogas.
Artículo 3. SUJETO PASIVO.
1. Son sujetos pasivos de la Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria que soliciten, disfruten o resulten beneficiadas por el Servicio de Abastecimiento de Agua Potable. En el supuesto de que el agua sea suministrada para la realización de obras, se entenderá que el servicio es prestado a quien ostente la condición de dueño de la obra.
2. Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los propietarios de los inmuebles en los que se preste el Servicio de Abastecimiento de Agua Potable. El sustituto del contribuyente podrá repercutir las cuotas de la Tasa por Abastecimiento de Agua Potable al contribuyente, definido en el apartado anterior.
Artículo 4.º.- RESPONSABLES TRIBUTARIOS.
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5. BASE IMPONIBLE. La base imponible de la Tasa está constituida por:
1.- En el suministro, por el número de metros cúbicos de agua consumidos en el inmueble donde esté instalado el servicio.
2.- En las acometidas a la red general: El hecho de la conexión a la red.
3.- En la colocación y utilización a contadores: La clase de contador individual o industrial.
Artículo 6. FIJACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE.
1. La base imponible se determinará, en general, a partir de las lecturas de los contadores de agua instalados.
2. En el supuesto de que exista un solo contador común a varios beneficiarios del servicio, la base imponible será la resultante de dividir el número de metros cúbicos consumidos, medidos en la forma establecida en el apartado primero del artículo 11, por el número de beneficiarios.
3. Cuando, por imposibilidad de acceder al contador, no sea posible la lectura del mismo, o bien se encuentre estropeado, la base imponible estará constituida:
a) Por el número de metros cúbicos consumidos en el mismo período de lectura del ejercicio anterior y, si no pudiera obtenerse este dato, por la cantidad de 30 metros cúbicos.
Artículo 7. TIPO DE GRAVÁMEN Y CUOTA.
1. A efectos de esta Ordenanza, se establecen las siguientes tarifas por consumo de agua:
a) Viviendas, industrias, locales, etc , período semestral, mínimo de 60 m3, 30 euros. Exceso a razón de 0,36 euros/m3.
b) Los derechos de acometidas, a satisfacer por una sola vez y al efectuar la petición serán de 60,10 euros.
c) El contador y la inspección de la instalación, a satisfacer por una sola vez, 39,07 euros y los contadores industriales, 90,15 euros.
d) El mantenimiento y conservación de la acometida de agua, y de los contadores será realizada por el Ayuntamiento, y devengará una cuota de:
Mantenimiento y conservación de acometida de agua potable: Cuota semestral: 1,00 euros
Mantenimiento y conservación de contadores: Cuota semestral: 0,50 euros.
Artículo 8. PERÍODO IMPOSITIVO Y DEVENGO.
1. El período impositivo coincide con el año natural. En los supuestos de inicio en la prestación del servicio que origina la Tasa, el período impositivo se iniciará en la fecha de alta en el servicio. En los supuestos de baja en el servicio, el final del período impositivo coincidirá con la fecha en que se entienda que ha finalizado la prestación del correspondiente servicio.
El importe de la Tasa se prorrateará por trimestres naturales en los casos de inicio en la prestación del servicio o baja en el mismo.
2. La tasa, en la modalidad de prestación del servicio de agua, se devenga el primer día del período impositivo.
3. Si se iniciare el uso del servicio sin autorización, se entenderá devengada la Tasa desde ese momento, y en ese supuesto o cuando, una vez requerido al efecto, el usuario del servicio no formalizare el alta correspondiente, el Ayuntamiento, mediante resolución motivada, podrá acordar el alta de oficio para la exacción de la Tasa; sin perjuicio de la exigencia de responsabilidades a que hubiere lugar.
Artículo 9. DECLARACIONES DE ALTA Y BAJA.
1. En los supuestos de alta en el servicio, el beneficiario del servicio, en su condición de contribuyente, o el propietario del inmueble, en su condición de sustituto, presentarán declaración de alta en el Ayuntamiento, en modelo aprobado al efecto.
2. En los supuestos de cesión del suministro o subrogación, el nuevo beneficiario del servicio, o el propietario del inmueble, presentarán igualmente la declaración a la que se hace referencia en el apartado anterior, indicando el motivo de la presentación.
3. La concesión del servicio se otorgará mediante acto administrativo y quedará sujeto a las disposiciones de la presente Ordenanza.
4. Todas las obras para conducir el agua de la red general a la toma del abonado serán por cuenta de éste, si bien, se realizará bajo la dirección municipal y en la forma en que el Ayuntamiento indique.
Artículo 10. CORTES DEL SUMINISTRO.
1. El Ayuntamiento, por providencia del señor alcalde, puede, sin otro trámite, cortar el suministro de agua al abonado, cuando niegue la entrada al domicilio, para el examen de las instalaciones, cuando ceda a título gratuito y onerosamente el agua a otra persona, cuando no pague puntualmente las cuotas de consumo (impago de tres cuotas), cuando exista rotura de precintos, sellos u otras marcas de seguridad puestas por el Ayuntamiento, así como los «limitadores de suministro de un tanto alzado».
El corte de la acometida, por falta de pago, llevará consigo, al rehabilitarse, el pago de los derechos de nueva acometida.
2. En caso de que por escasez de caudal, aguas sucias, sequías, heladas, reparaciones, etc, el Ayuntamiento tuviera que suspender total o parcialmente el suministro, los abonados no tendrán derecho a reclamación alguna, ni indemnización por daños, perjuicios o cualesquiera otros conceptos, entendiéndose, en este sentido, que la concesión se hace a título precario.
Artículo 11. LIQUIDACIONES.
1. La tasa se liquidará el primer día de cada semestre natural, sobre la base de las lecturas de consumo realizadas en el anterior. A estos efectos, las lecturas de consumo habrán de ser verificadas, como máximo, dentro de los cuarenta y cinco días anteriores al de finalización del semestre natural correspondiente.
2. En los supuestos en que no pudiera realizarse la lectura del contador, por no poder acceder al mismo, por hallarse este parado por cualquier otra circunstancia no imputable al Ayuntamiento, se aplicarán las siguientes reglas:
a) Se practicará liquidación provisional por el consumo medio del mismo período en años anteriores. Realizada la lectura con posterioridad se practicará la liquidación que corresponda en función del consumo realizado con deducción de los consumos facturados provisionalmente. Si la diferencia resultara negativa se aplicará la deducción a las siguientes facturaciones.
3. Las liquidaciones practicadas por la Tasa del Servicio de Abastecimiento de Agua Potable a Domicilio serán publicadas por edictos, fijados en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
4. En los supuestos de baja en el servicio, se practicará liquidación al sujeto pasivo, y le será notificada, dándole los plazos de ingreso previstos por la legislación tributaria aplicable.
Artículo 12. PERÍODOS DE COBRO.
1. Las cuotas exigibles por esta Tasa se liquidarán y recaudarán por el Gobierno de Cantabria, en los meses de abril y septiembre, en base a lo dispuesto en acuerdo plenario, de fecha 28 de noviembre de 2007, sobre delegación en la Comunidad Autónoma de Cantabria, de la gestión y recaudación en período voluntario y ejecutivo de este tributo local.
2. En base a los datos conocidos por la Administración Tributaria municipal, se formará el correspondiente padrón o lista cobratoria semestral, que será sometida a información por quince días hábiles y a la posterior aprobación del Pleno de la Corporación, previa la depuración de los errores advertidos a consecuencia de las reclamaciones presentadas.
3. Cuando se conozca, ya de oficio o por comunicación de los interesados, cualquier variación de los datos que figuran en la matrícula, se llevarán a cabo en ésta las modificaciones correspondientes, que surtirán efectos a partir del período impositivo siguiente al de la fecha en que se haya efectuado la declaración.
Artículo 13. INFRACCIONES Y SANCIONES.
En lo referente a infracciones y sanciones se estará, además de a lo previsto en esta Ordenanza, a lo establecido en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria, y demás normativa aplicable.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2009, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
Udías, 18 de agosto de 2008. El alcalde, Fernando Fernández Sampedro. 08/11381
RECETAS DE CANTABRIA: MERLUZA AL VAPOR
Preparación de la Receta Merluza al Vapor:
Paso 1: Se pelan las patatas y se cortan en trozos irregulares.
Paso 2: Se desgranan los guisantes y se reservan.
Paso 3: Se pela la cebolla y se corta en 4 trozos.
Paso 4: En una olla para cocinar al vapor se pone 2 dedos de agua en el fondo y en la cesta, se colocan los guisantes, las patatas y la cebolla. Deberán cocer durante 20 unos minutos. Acabo la cocción se destaca y se reservan.
Paso 5: Se limpia la merluza, que abremos pedido al pescatero que nos la prepare a lomos. Se sala.
Paso 6: En una olla para cocinar al vapor, se ponen 2 dedos de agua, sal, 1 hoja de laurel y los granos de pimienta. En la cesta se colocan los lomos de merluza y deberá hervir de 5 à 7 minutos, dependiendo del grosor de la merluza.
Se sirve presentado todo junto en la misma fuente y aliñado con un buen chorro de aceite de oliva viergen.
Trucos, secretos y variantes de la Merluza al Vapor: que la merluza sea fresca y de la mejor calidad, puesto que su sabor es el punto fuerte de este plato.
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martes 2 de septiembre de 2008
ANUNCIO EN EL BOC
Anuncio Publicado el Martes , 2 de Septiembre de 2008 .- Número 170
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AYUNTAMIENTO DE UDÍAS
Acuerdo definitivo de aprobación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Abastecimiento de Agua Potable a Domicilio.
En virtud de lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba la Ley reguladora de las Haciendas Locales, transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido reclamaciones, queda elevado a definitivo el acuerdo provisional de aprobación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Abastecimiento de Agua Potable a Domicilio, adoptado por el pleno municipal en sesión ordinaria celebrada el día 19 de junio de 2008.
NOTICIAS EN INTERNET
lunes 1 de septiembre de 2008
VOCABULARIO CÁNTABRO.B
bardal.m. Zarzal. Lugar o cosa enmarañada. Persona desordenada.
barquía. f. Embarcación capaz, a lo sumo de cuatro remos por banda.
basna. f. Especie de marría, cajón o escalera de carro, para llevar atrastrando cosas de gran peso. benditera. f. Pila de agua bendita.
bengala. f. ant. Muselina. Se llamó así por haber venido primeramente de Bengala.
bígaro.m. Instrumento pastoril hecho con un cuerno de res. Caracol grande de mar
birla. f. (2ª acep.) Juego de la tala.
bodega. f. (6ª acep.) Pieza baja que sirve de habitación en las casas de vecindad de los barrios pobres.
borono. m. comida hecha de pan, harina, especias y sangre de cerdo. También se puede utilizar com insulto
braña. f. Pasto de verano, que por lo común está en la falda de algún montecillo donde hay agua y prado.
brilla. f. Cachurra.
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domingo 31 de agosto de 2008
ARBOLES DE UDÍAS: EL HAYA
Descripción: Árbol robusto de copa aovada o redondeada que se desprende de la hoja en invierno y puede medir hasta 30 metros de altura. Su corteza es característica por ser muy lisa, de color ceniciento. Típico de las laderas montañosas de toda Europa, sin sequía ni heladas tardías. Imprimir
sábado 30 de agosto de 2008
LA CENA DEL PUEBLO
Una de las actividades veraniegas espero que más bonitas, es la que se desarrollará esta noche, a eso de las 10 junto a la bolera de Cobijón. Todo el pueblo está congregado para cenar en un banquete de hermandad donde prima la voluntad de disfrutar y de pasarlo bien con los vecinos.
Lo que se coma es lo de menos, la compañía es lo que importa.
FELICIDADES OTRA VEZ POR ESTAS INICIATIVAS
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APELLIDOS DE UDÍAS: LOS SAINZ DE LA MAZA
2.- Nobleza e Hidalguía: Los de la Maza eran (y siguen siendo) Hijosdalgo, algunos de ellos con títulos de Nobleza o de Caballería. Pero vale la aclaración de que los Nobles eran aquellos a los que se les concedía un título, el cual usualmente lo otorgaba el Rey (en otras La Iglesia Católica) y que ese título era en la mayoría de los casos heredable, por otro lado los Hijosdalgo (Hijo de algo o de alguien) eran aquellos vecinos dueños de la tierra y exentos de impuestos debido a que sus antepasados eran connotados Caballeros de los Reinos de la actual España. Un noble podía ser hijodalgo o un hijodalgo noble; pero ser hijodalgo significaba que tu genealogía llegaba a personajes muy connotados en la Historia de los Reinos Españoles. La Nobleza y la Hidalguía es introducida en España por los Godos, es difícil encontrar hijosdalgo o nobles que no fuesen de este tipo étnico, pero sí existían y uno de esos casos es el de los de la Maza que no eran "directamente" Godos, sino descendientes de los Reyes de los Reinos Británicos que al final igual eran Escandinavos pero de la rama que conquista la Isla en vez de la Península Hispánica (otro caso de hidalguía no-goda es por ejemplo la familia Pacheco que son descendientes del General del Imperio Romano Vivius Paciecus, siendo éste bisabuelo de Lucius Viminius Paciecus el cual sirvió a Julio César en Andalucía, ancestro también de Don Domingo de la Maza y Pacheco, Abuelo de Don Antonio).
3.- Don Lope Díaz: Aunque lo nombro en otra parte de esta página, creo que vale la pena decir que para nosotros no es un personaje mítico, ya que no son pocos los documentos que lo nombran con sus "maças"; esto lo aclaro debido a que una erudita Dama me dijo que no debíamos tomar ni el expediente de Hidalguía de los de la Maza ni el Libro de las Bienandanzas como referencias porque esas eran más bien mitología introducida por los escribanos reales. Mi posición al respecto es que si no confiamos en nuestros expedientes, en qué confiamos entonces?!... Si fuese así el mismísimo Rey dejaría de ser Rey.
4.- de la Maza; ¿titulo o toponímico?: Qué fue primero; a caso los de la Maza tomaron ese apellido por vivir en algún lugar que se llama "la Maza", o quizás esos lugares tomaron el nombre de los de la Maza por ellos vivir allí?... Es una opinión en consenso de los de la Maza chilenos que estamos en este tema (Victor, Fernando, Antonio, Tomás) que es un título y no un toponímico; ya hemos pasado la barrera del siglo XIII y estamos seguros que vamos a llegar a demostrar con documentos que el apellido viene de un título y no de un toponímico.
5.- Origen étnico: En la página anterior decía que los de la Maza era de un origen étnico Celtíbero Germano; ahora más bien lo quisiera encasillar en un origen Celtíbero Escandinavo; vale decir que si bien el Origen Hispano de los Señores de Bizkaia parte en Mundaka (la cual era una base de tipo Escandinavo) éstos estaban íntimamente relacionados con la Nobleza regente en Escocia e Irlanda, los cuales eran Escandinavos. Éste Origen es común también para los Haro, los Mendoza y otras ramas bien estudiadas ya. Además hay que sumar otros aportes como el árabe, el cual no e mucho como se aclara en un artículo en la parte investigativa.
6.- En cuanto a los de la Maza de Chile, el primer de la Maza en Chile no fue Don Lorenzo sino que fue Don Juan de la Maza, nacido en Baeza, Andalucía y muerto en la Batalla de Tucapel. También hubieron otros de la Maza a principios del siglo XVIII pero hoy día un 99% de aquellos de la Maza que llevan este apellido son descendientes de Don Lorenzo de la Maza y Quintanilla.
7.- En cuanto al origen de los Sáinz de la Maza: Pues por fin hemos encontrado el origen común en María Magdalena de la Maza y Pacheco, hermana Don Domingo de la Maza y Pacheco y por ende tía abuela de Don Antonio. Esta Dama se desposó con Don Antonio Sáinz, con el cual tuvo varios hijos y que luego muere en 1582 en Soba; Don Antonio estando viudo se vuelve a casar con Doña Francisca de Molina... De ahí que unos se llamasen los "Sáinz de la Maza" y los otros los "Sáinz de Molina"... agudizándose la diferenciación ya que habían 2 Juan, uno era Juan Sáinz de Molina y otro Juan Saínz de la Maza, es este último que al menos yo tengo conocimiento que deja descendencia Sáinz de la Maza. Por otro lado Don Antonio Sáinz era Sáinz a secas y usaba el título de "Señor de la Hontaneda" heredado de su madre Doña Antonia González. Los descendientes de Don Antonio empezaron a usar un apellido compuesto "Sáinz de la Maza" los cuales litigaron Hidalguía y hoy son "Grandes de España", la familia se expandió por Cantabria y hoy están en toda España. Esta es una evidencia más para argumentar que el apellido de la Maza no es un toponímico sino un título (Don Antonio no tenía por donde ser de la Maza antes de este enlace, su padre era Don Pedro Sáinz y su madre Doña Antonia González).
8.- El Escudo de los de la Maza de Chile: También hemos descubierto que el Escudo que usamos en Chile es "puramente Chileno", es decir es el Escudo de Armas sola y exclusivamente de los de la Maza de Concepción, sabemos que anteriormente a esto se usaban otros Escudos; probablemente el Escudo de Armas de la Familia de la Maza antes de llegar a Los Ángeles sería el que se encuentra en el portal de la Casa de San José de la Palma el cual tiene otros elementos.
Don Lorenzo fue el primero en usar un escudo diferente al de sus antecesores; el nuevo escudo, el cual dice en todos los expedientes que pertenece exclusivamente a los de la Maza de Concepción (incluso en heráldicas británicas) es el que conocemos: en fondo azur un puente levadizo sobre dos pilares y tres arcos del cual sale una torre (con una puerta y dos ventanas) del cual sale el brazo armado del homenaje empuñando una maza en sable (o sea de plata). El puente está sobre aguas que se simbolizan en ondas de azur y plata.Ahora bien, en la alta edad media no muchos sabían leer, por lo cual los símbolos adquirían gran connotación para reconocer al "otro", cada mínimo detalle del escudo de armas simbolizaba de dónde era el que lo portaba, qué hacía, qué orden llevaba dentro de los hijos, su calidad dentro de la nobleza, los hechos destacados de su familia, su eventual bastardía, e incluso según los colores y elementos su deber hacia la corona.Analizando:
Azur: Los que obstentan este color están obligados al fomento de la agricultura y a socorrer a los servidores abandonados injustamente por sus señores, lo cual se ha hecho a cabalidad por los de la Maza de Chile.
Torre: Su simbolismo es generosidad de servicios hacia su Patria y su Rey. Esto quizás se debió a que los de la Maza sirvieron al Rey como Mayordomos de la Luminaria y más pretéritamente como Señores de diversas comarcas de Cantabria.
El Brazo armado: Es símbolo de fortaleza. Bien, pero de qué, si de la Maza fuera toponímico no tendría sentido el que se lo hayan concedido.
Puente levadizo: Simboliza el puente de la Maza en San Vicente de la Barquera, no el nuevo sino el antiguo, el de madera que ya estaba erigido en la alta edad media y que tomó el nombre de Puente de la Maza en el siglo XII.
La Maza: ant. maça; parece provenir de la voz derivada del latín "mattea", que es el instrumento usado en la guerra, se usó sobre todo en el norte de España en contra de Moros, de Normandos y Franceses. Es característico del Hidalgo pobre pero con gran arrojo para defender a su Rey y su patria.
Las aguas: Simboliza sabiduría ilustrada, ánimo virtuoso, o extensión de dominio. Sabiduría Ilustrada: por tradición oral, sólo oral repito, sabemos que la razón que llevó a Manuel Quintana de la Maza a litigar hidalguía era porque Don Lorenzo de la Maza sabía hablar Latín, Griego, Francés y toda clase de ciencias y filosofías, por lo cual Don Manuel se sintió desplazado y quiso realizar la Hidalguía, repito sólo es tradición oral. Ánimo virtuoso, debe ser por los servicios prestados a la corona. Extensión o dominio, al extenderse al sur de Chile, al "Flandes Indiano" en favor de la Corona.
El Casco que usualmente va sobre el Escudo: es de acero pulido, puesto de perfil hacia el lado diestro, forrado de gules y con tres rejillas, portan penachos multicolores, siempre correspondientes a las armas de su escudo. Nota: En el caso de más Hidalguía como en el caso del Señor de la Maza (ej. Gonzalo de la Maza, Juan Antonio de la Maza) el casco es de plata, claveteado de oro, forrado de gules, terciado hacia la diestra y con cinco rejillas en su visera lleva una corona redonda con piedras preciosas.
Los Lambrequines: Son esas "hojas" que salen desde atrás del escudo (son comunes a todos los Hidalgos que tengan derecho a usar un escudo) y simbolizan el manto con el cual se cubrían la espada y el escudo y que al ir a la guerra terminan rotos.
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viernes 29 de agosto de 2008
ANUNCIO EN EL BOC
Anuncio Publicado el Viernes , 29 de Agosto de 2008 .- Número 168
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AYUNTAMIENTO DE UDÍAS
Acuerdo plenario sobre formulación de hoja de aprecio de 600 metros cuadrados de finca rústica, sita en polígono 1, parcela 53.
Por el Pleno de la Corporación, con fecha 19 de junio de 2008, se ha adoptado acuerdo, que literalmente se transcribe, y del que procede efectuar publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, tras un doble intento fallido en el domicilio de los interesados don José Manuel Rivero García, doña Isabel García García, don José Luis Rivero y hermanos y don Juan Antonio Rivero García (herederos de don Matias Rivero Rivero):
" 4º.- Formulación hoja aprecio 600 m2 finca rústica, polígono 1, parcela 53.
Concluida la exposición de Alcaldía, y no suscitándose debate, por unanimidad de los miembros presentes, se adopta el siguiente acuerdo:
Visto el Acuerdo de necesidad de ocupación en el que se aprobaba definitivamente la relación de bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación para la ejecución de las obras contempladas en el proyecto denominado "saneamiento y depuración en varios núcleos. Fase I", de fecha 13 de julio de 2007.
Dada la necesidad de tramitación individualizada del presente expediente de fijación de justiprecio con los herederos de D. Francisco Rivero Rivero, sobre la finca rústica, polígono 1, parcela 53, que se corresponde con la parcela 11 del polígono 2 del plano general de la concentración parcelaria de la zona de udías, acordada por el Pleno con fecha 28 de noviembre de 2007,
Visto que por los herederos (designados nominalmente en el expediente) no se ha formulado hoja de aprecio en la que se concrete el valor en que estimen el bien que se expropia.
Visto el informe de Secretaría, de fecha 4 de junio de 2008, se acuerda:
Primero. Estimar adecuada la valoración efectuada por el arquitecto técnico municipal, don Agustín González Pariente, y en consecuencia aprobar la hoja de aprecio municipal, que se notificará a los herederos de don Francisco Rivero Rivero, los cuales dentro de los diez días siguientes, podrán aceptarla lisa y llanamente, o bien rechazarla, y en este segundo caso, tendrá derecho a hacer las alegaciones que estimen pertinentes, empleando los métodos de valoración que juzguen más adecuados para justificar su propia valoración y asimismo, aportar las pruebas que considere oportunas en justificación de dichas alegaciones.
De ser aceptada la hoja de aprecio municipal, procédase al acta de ocupación y pago, dando por concluido el expediente.
Si transcurriesen los diez días y los herederos de don Francisco Rivero Rivero rechazasen el precio señalado en la hoja de aprecio del Ayuntamiento, o bien no contestaran, se remitirá el expediente de justiprecio al Jurado Provincial de Expropiación, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Segundo. Designar a don Agustín González Pariente, como arquitecto técnico municipal para que, de conformidad con el artículo 85 de la Ley de Expropiación Forzosa, forme parte del Jurado Provincial de Expropiación. "
Lo que le notifico requiriéndole en forma conforme a lo preceptuado en el artículo 30.2 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, para que en el plazo de diez días, a contar desde el siguiente al de la notificación, acepte la hoja de aprecio extendida por el Ayuntamiento, o bien la rechace, pudiendo aducir cuantas alegaciones estime pertinentes, empleando los métodos de valoración que juzgue más adecuados para justificar su propia valoración, y así mismo, aportar las pruebas que considere oportunas en justificación de dichas alegaciones.
Udías, 20 de agosto de 2008.–El alcalde, Fernando Fernández Sampedro.
LA MINA DEL SEL DEL HAYA





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jueves 28 de agosto de 2008
NOTICIAS EN INTERNET
Cerca de Comillas, hay interesantes bosques de especies exóticas
Casi en el límite de Cantabria con Asturias, cerca de Comillas, nos encontramos con unos curiosos bosques de secuoyas. El más notable es el de Monte Cabezón, aunque también merece la pena visitar el Monte Corona, con altitudes de poco más de doscientos metros de cota. En el Monte Cabezón, de impresionante belleza, se encuentran en 3 hectáreas de superficie 850 secuoyas y 25 pinos radiata. Las primeras tienen una altura media de 36 metros y un perímetro medio de dos metros.Este lugar está declarado monumento natural y se recorre bien por senderos, en circulo, en poco más de media hora. Primero es bajando y luego subiendo por ruta perfectamente señalizada y con rústicos escalones de madera o tierra. Hay bancos de madera para descansar y contemplar la altura de las secuoyas. La carretera para acceder allí es la que une Cabezón de la Sal y Comillas (S-484) y cruza bajo la Autovía del Cantábrico (A-8); cerca de la vieja carretera nacional N-634. Por pistas de tierra se pueden visitar varias ermitas. Las más notables son las de San Antonio y San Esteban, y también el paraje llamado 'Los Pintores Montañeses».


